Tras la promulgación de la Ley de Seguridad Privada a principios de 2024, la implementación institucional de este cuerpo normativo constituyó una de las prioridades en la agenda del nuevo Ministerio de Seguridad Pública. La Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD), que ahora depende administrativamente de la cartera liderada por el ministro Luis Cordero, fue mandatada a edificar una estructura orgánica que le permitiera tomar la responsabilidad de uno de los desafíos que impone la norma: el rol coadyuvante de la seguridad privada en la seguridad pública.
En esta línea, el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile y el Centro de Sistemas Públicos (CSP), han trabajado hasta la fecha en la operatividad de la nueva División de Seguridad Privada de la SPD, propuesta que hoy se encuentra en su fase de evaluación por parte de los equipos del organismo central.
Uno de los elementos centrales de este convenio fue la orientación experta en cómo ajustar la labor de la cartera a la normativa. Sin embargo, y como aporte especializado del CESC, se realizó una propuesta del instrumento de matriz que permite evaluar y clasificar el nivel de riesgo que representan ciertas actividades privadas para la seguridad pública y que es requerido por la norma y su reglamento.
El aporte en la seguridad pública desde la industria privada
¿Cuál es la relevancia de la normativa en materia de seguridad pública? ¿Cuáles son sus principales innovaciones?
Establecer un marco normativo en materia de seguridad privada es un desafío relevante no sólo desde la perspectiva de regular un mercado, sino desde el entendimiento de que la seguridad privada es, o puede ser, parte de la discusión en materia de seguridad pública. En Chile, la seguridad privada ha sido regulada de manera parcial desde el año 1973, principalmente a través de decretos de ley centrados en la labor de los vigilantes privados.
En este marco normativo disperso, existía un reconocimiento tímido del rol de la seguridad privada en materia de seguridad pública, como lo establecía el artículo primero de la Ley 19.303, que imponía obligaciones de seguridad a ciertas entidades con el fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos.
La Ley N°21.659 supone un hito desde dos perspectivas: primero, porque consolida en un único cuerpo normativo la regulación sobre la seguridad privada, incluyendo a vigilantes, guardias, porteros y recursos tecnológicos; y segundo, porque establece un reconocimiento expreso del carácter preventivo, coadyuvante y complementario de las actividades de seguridad privada respecto de la seguridad pública, como lo señala su artículo primero.
Este enfoque se reitera en el reglamento aprobado por el Decreto 209 del Ministerio de Seguridad Pública, que entra en vigencia en noviembre y refuerza el deber de colaboración con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y otras autoridades como la Dirección General del Territorio Marítimo y la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La ley introduce obligaciones claras como la coordinación con instituciones policiales, la denuncia obligatoria de hechos delictivos, y la entrega de antecedentes relevantes para la investigación penal. En este marco, modifica el artículo 175 del Código Procesal Penal, incorporando como sujetos obligados a los jefes de seguridad y representantes legales de entidades que ejercen actividades de seguridad privada, así como organizadores de eventos masivos.
Además, impone deberes de respeto a los derechos humanos y limita el uso de la fuerza, estableciendo el respeto a tratados internacionales y libertades fundamentales. También incorpora un enfoque basado en el riesgo que la actividad representa para la seguridad pública, obligando a ciertas entidades a implementar medidas de seguridad privada si se determina que su operación representa una amenaza. Esta evaluación se basa en criterios como el tipo de actividad, el entorno, y el valor o peligrosidad de los objetos involucrados, según el artículo 8 de la ley.
¿De qué manera esta ley asegura una mejor regulación en la materia? ¿Qué garantías ofrece este diseño para darle una estructura basal a la función de articular al sector privado y público en la seguridad?
La ley permite establecer un marco normativo claro respecto a competencias, requisitos y procedimientos. Uno de sus principales valores es reforzar un elemento básico del Estado de Derecho: la seguridad es una competencia exclusivamente estatal, ejercida por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública bajo el Ministerio de Seguridad Pública.
Esto se refleja en la sujeción de las entidades de seguridad privada a las instrucciones del órgano rector, el Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Carabineros de Chile que, junto con la autoridad marítima y aeronáutica en sus respectivas competencias, mantienen el rol fiscalizador. Además, se adopta un enfoque preventivo, donde el riesgo que una actividad representa determina el tipo de medidas de seguridad que deben ser implementadas.
Sin embargo, es fundamental observar cómo se implementará la norma y cómo se consolidará la relación de colaboración entre lo público y lo privado, para evitar que el crecimiento del mercado de la seguridad privada erosione la responsabilidad pública. Debe ser insoslayable que la seguridad siga siendo una cuestión pública.
El artículo 83 de la ley otorga a la Subsecretaría atribuciones como órgano de consulta, análisis, comunicación y coordinación en materias de seguridad privada. Esto abre oportunidades para generar evidencia sobre el impacto de la seguridad privada en distintos rubros y medidas. Además, esperamos que las obligaciones de registro permita disponer de información estadística útil para la política pública, así como para la academia y la sociedad civil, siempre con el debido resguardo a la protección de datos.
El aporte de la academia al debate sobre seguridad público-privada
¿Qué distinción se realiza entre “vigilantes privados” y “guardias de seguridad”? ¿Por qué resulta necesaria esta distinción desde el caso chileno?
El título II de la ley establece que las entidades cuyas actividades representen un riesgo para la seguridad pública deben contar con sistemas de vigilancia privada, autorizados por resolución de la Subsecretaría. Estos sistemas pueden incluir vigilantes, definidos como personas que realizan labores de protección con autorización para portar armas en espacios determinados.
En el título III se regulan los requisitos generales para ejercer labores de seguridad privada, incluyendo a los guardias de seguridad. La diferencia principal radica en la autorización para portar armas, que es exclusiva para los vigilantes. También existen diferencias en los elementos de protección: los vigilantes deben contar con chaleco antibalas, bastón retráctil y esposas, mientras que los guardias tienen como elemento mínimo el uso de chaleco anticortes, y el uso de ese otro tipo de elementos requiere autorización fundada de la Subsecretaría.
Solo los vigilantes, con autorización expresa, podrán usar dispositivos eléctricos de control. Además, están obligados a utilizar sistemas de registro audiovisual en sus funciones, mientras que para los guardias esta obligación solo aplica en contextos de alto riesgo. Estas diferencias son relevantes para ajustar las exigencias según el nivel de riesgo asociado a cada función, protegiendo derechos y garantizando proporcionalidad.
¿De qué manera la Universidad de Chile ha apoyado el proceso de implementación de la norma? ¿Cuál es la importancia de la cooperación entre instituciones públicas y academia para la implementación de este tipo de políticas?
Durante el año 2024, la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Universidad de Chile firmaron un convenio de colaboración para acompañar el proceso de implementación de la ley. Este trabajo fue liderado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) de la Facultad de Gobierno, en conjunto con el Centro de Sistemas Públicos (CSP) del Departamento de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.
El proyecto tuvo cuatro componentes clave: identificación de procesos establecidos por la normativa; orientación técnica para el diseño de la plataforma digital que establece la ley; propuestas para la definición de la estructura orgánica y perfiles de cargo de la división; y finalmente, el diseño de una propuesta de matriz para clasificar el riesgo.
Esta última tarea supuso una revisión profunda de la evidencia criminológica asociada a los criterios legales. Se desarrollaron variables, indicadores y ponderaciones con base empírica, validadas en talleres con expertos nacionales e internacionales, tanto del mundo académico como institucional.
Esta propuesta, actualmente en evaluación por la División, es un ejemplo concreto del valor del trabajo colaborativo entre el Estado y la academia. No sólo se trata de aplicar conocimiento técnico, sino de construir instrumentos que permitan una implementación coherente, efectiva y basada en evidencia.