Por José Leal, Docente Centro de Análisis de Políticas Públicas (CAPP). Facultad de Gobierno. U. de Chile, 31 de julio de 2023.
Cable a tierra
Existen dos acciones mínimas que cualquier sociedad civilizada necesita para tener un medio ambiente razonablemente limpio, lo cual es un derecho ciudadano de rasgo constitucional. Son las siguientes: a) disponer adecuadamente la basura, y b) proteger los humedales. Todo lo demás viene por añadidura, incluso los peores desastres ambientales como la deforestación, la degradación de los suelos, la desertificación, la pérdida de biodiversidad, como ejemplos, pueden ser asumidos de punto de partida por la política pública. Pero vivir entre los desechos y la mugre (incluido el aire contaminado), y además dejar morir las fuentes de agua, es simplemente un obstáculo insalvable para el desarrollo. Esto no es una bravata predictiva, un cuco como el cambio climático, digamos, sino una cuestión contingente que atañe al territorio, a la mezcla de montañas, valles, mares, ríos y lagos que nos acoge. Ahora.
Los humedales en Chile[1]
Los humedales urbanos, según la Ley N° 21.202, son superficies cubiertas de aguas, bien sea de forma natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. En el año 2020 se promulgó la ley que modifica diversos cuerpos legales para proteger los humedales urbanos. Sin embargo, esto no ha funcionado debido a que los tribunales ambientales han fallado de forma favorable a los recursos de reclamación presentados por privados en contra de las declaratorias de humedales urbanos, en distintas comunas del país. Dichos reclamos, que a menudo acusan vicios y errores legales en las declaratorias de esos lugares, buscan revertir esa categorización que los protege. Según el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), al año 2023, se han anulado 11 declaratorias de humedales urbanos y otras 18 se encuentran en tramitación en los tribunales respectivos.
Son justamente los humedales urbanos los más susceptibles de agresiones ambientales, ya que reciben permanentemente las emisiones, efluentes y residuos de la actividad económica, y en muchos casos son el vehículo o el insumo para temas como el transporte, la producción y la distribución. Eso ocurre a pesar de la promulgación por parte del MMA de una “Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos”, del año 2022, que establece un procedimiento metodológico para realizar las declaratorias de humedales.
A las importantes modificaciones que introdujo la Ley N° 20.417 (2010) en la institucionalidad ambiental, se sumó la incorporación de manera explícita de funciones directamente relacionadas con la gestión ambiental local, como son la proposición y ejecución de medidas relacionadas con el medio ambiente; aplicación de normas ambientales; y elaboración de anteproyectos de ordenanza ambiental. En particular, las nuevas funciones se agregan a las Direcciones de Aseo y Ornato Municipal, transformándose en unidades de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, por lo que en teoría podrían ejecutar una agenda ambiental más amplia.
Gestión ambiental de los humedales
Falta de recursos, carencia de conocimiento de parte de los municipios, limitada conciencia de la población, necesidad de concretar la institucionalidad faltante (Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas), son limitaciones para mejorar el proceso. Un informe del MMA (2017) señala que Chile tiene 18 mil humedales y solo el 2% de ellos cuenta con algún tipo de protección. Hay bastante tarea pendiente, no cabe duda. Un humedal dañado se transforma pronto en un humedal muerto. Y allí tenemos una catástrofe ambiental local, con consecuencias económicas y sociales para conciudadanos que dependen de ese humedal para subsistir. Podemos hacer todos los diagnósticos que queramos, proponer instrumentos de escritorio y tablero en materia de ordenamiento territorial, o nuevas leyes y normativas; pero nada salvará un territorio que, donde hubo agua, ahora hay tierra irremediablemente seca.
Un caso emblemático[2]
La prensa informa que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de Consorcio Punta Puyai en contra de la resolución del MMA, que declaró humedal urbano al estero Agua Salada en la comuna de Papudo. El tema está obviamente en que solo para los humedales urbanos existe una legislación específica, y se hace necesario recurrir a aquella para defender algunos humedales que están, por decirlo así, en una zona de transición; y que además tampoco está claro si son naturales o urbanos, aunque la ley se considera válida en ambos casos.
El fallo de la instancia señala, según el artículo de prensa: “Como ha quedado demostrado en la sentencia, el estatuto jurídico de los humedales urbanos comprende tanto a los naturales como a los artificiales, sin que exista diferencia alguna a este respecto”. Y agregó que “la Ley N° 21.202 (2020) y su reglamento entregan idéntico grado de protección tanto a los humedales urbanos naturales como artificiales, constando, además, que el Humedal Urbano Estero Agua Salada tiene un carácter natural”, negándose así el paso a la reclamación del consorcio inmobiliario.
Hay antecedentes, sin embargo, que permiten sostener que el humedal es de carácter natural: “De acuerdo con su hidrología y geomorfología, el estero Agua Salada se forma y tiene origen en la confluencia de las quebradas Cruz de Piedra, El Tigre y Ceniza, como consta en el Banco Nacional de Aguas de la Dirección General de Aguas (…) Además, dicha información resulta concordante con el Inventario Nacional de Humedales de Chile, del propio Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con el cual se advierte que las aguas del estero Agua Salada provienen del sistema de quebradas ya referido, las cuales se acumulan en el tranque que precede al estero”, indicó el fallo.
El Consejo de Defensa del Estado ha opinado que “el Ministerio del Medio Ambiente actuó dentro de sus competencias, respetando las formas y tiempos establecidos por la normativa aplicable, y que la decisión es razonable, proporcional y está adecuadamente fundamentada”. El humedal urbano corresponde a un humedal marino y costero, ribereño que pertenece a la cuenca Costera Ligua-Aconcagua, subsubcuenca costera entre Estero Ligua y Estero Catapilco, con una superficie aproximada de 4,4 hectáreas.[3]
La empresa debe por lo tanto cumplir con la sentencia y no insistir con su intención de emprender desarrollos urbanos en una zona que, por su fragilidad, depende del humedal para poder mantener su calidad ambiental, su biodiversidad y su oferta del recurso hídrico.
Cabe señalar que esta noticia trascendió en el Consejo Constitucional en operaciones, que recogió la resolución del Tribunal Ambiental en un comunicado.[4]
Pero la historia comenzó mucho antes. El SEA fue informado del proyecto, que “correspondería a la construcción de 6 edificios de 6 pisos cada uno, con destino habitacional, con un total de 180 departamentos y 243 estacionamientos”. Otras versiones señalan 15 edificios con 600 departamentos.[5] El Proyecto se ubicaría en la en Av. Paseo Punta Puyai N° 350, comuna de Papudo, en un área urbana, definida como Área Residencial 1A del Plan Regulador Comunal de Papudo”. La resolución del SEA fue: “El proyecto “Olas y Pinares de Puyai” no debe someterse obligatoriamente al SEA en forma previa a su ejecución, en consideración de los antecedentes aportados por el proponente y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución”.
¿Y el humedal Estero Agua Salada? Pues en aquel entonces era inexistente para la autoridad ambiental. Fue la Corte Suprema la que anuló aquel dictamen y obligó al ingreso del proyecto al sistema, sobre la base de tres recursos de protección puestos por vecinos de Papudo, en contra de la Municipalidad.[6] Al momento de cierre de esta columna, el proyecto está detenido, la empresa ha presentado reclamaciones contra el MMA y su ministra. Por ahora, el humedal se estaría salvando.
Tareas pendientes
Pero queda latente el tema: ¿qué hay de los humedales rurales, silvestres, escondidos en zonas remotas del territorio? ¿Pueden ser simplemente arrasados por las empresas mineras con sus tranques de relave? ¿O por agricultores que se los apropian sin ningún concepto de bien común? ¿O por turistas irresponsables? Enorme vacío legal, qué duda cabe. Hay un proyecto de Ley, aprobado en general, que se titula “Proyecto de Ley que Crea Ley de Protección de Humedales Rurales”. [7] Pues ojalá prospere.
Las opiniones expresadas en esta columna reflejan la visión de su autor y no son necesariamente atribuibles al CAPP.
Citas
[1] Pilar Ogalde, estudiante de postgrado, trabajo de investigación para el Magister en Gobierno y Gerencia Pública. Facultad de Gobierno U. de Chile
[2] La Tercera, 21 de julio de 2023
[3] Segundo Tribunal Ambiental. (2023). Tribunal realizó audiencia en reclamación de Consorcio Punta Puyai contra la declaratoria de humedal urbano en Papudo. Recuperado de https://tribunalambiental.cl/audiencia-r-354-2022-humedal-urbano-estero-agua-salada-papudo/
[4] Diario Constitucional, 20 de Julio de 2023
[5] EMOL, 24 de mayo de 2023
[6] Diario Financiero, 27 de diciembre de 2018
[7] Cámara de Diputados, Boletín de Prensa 23 de marzo de 2023