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Por una Constitución con derechos para la naturaleza

Por una Constitución con derechos para la naturaleza

Bajo lo mediático que ha sido situar a la naturaleza y sus derechos, dudando de éstos desde algunas miradas cuando “efectivamente sí los tiene”, pero que no sean reconocidos en materias normativas no es sinónimo de pasar a llevar los recursos naturales y, valga la redundancia, los derechos que sujeta, nos hace ver la panorámica que existe en estas temáticas dentro del país.

Lo anterior es muy objetable, desde comprender cómo la sociedad o grupos de personas no pueden asimilar que la naturaleza debe tener derechos igual que las personas, especialmente cuando nos encontramos en una crisis climática global. Eso demuestra la carencia de educación ambiental que existe, como también, la ausencia de regulaciones y reconocimientos desde el Estado para que generen mayor valoración a todo lo que nos rodea, como lo es el aire, los alimentos, la biodiversidad y lo más vital de todo, el agua.

Quedan pocos días para que se decida si la propuesta constitucional sigue su curso y uno de los intereses más prominentes dentro de la población, sobre todo ecologista y ambientalista, es lo que se expone en derechos ambientales y sobre el cuidado del medio ambiente y los recursos naturales. Ante ello, es relevante compartir e informar lo que establece esta propuesta en su Capítulo III sobre “Naturaleza y Medio Ambiente”, que bajo el estatuto de las aguas, en el cual en su artículo 140 pone al agua como un recurso “esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza”, como también enfatiza en el derecho humano al agua y su protección en todas sus fases, estados y ciclos hidrológicos, lo que es muy importante, teniendo en cuenta que hay territorios en el país sin acceso a ella o en extrema y completa sequía.

¿Está propuesta habla sobre la fiscalización y el uso debido de las aguas? Sí, el rol del Estado es ser responsable en promover y proteger la gestión del agua de forma descentralizada, esto está escrito en el artículo 141. Por otro lado, el artículo 142 propone que el Estado debe velar por el uso razonable del recurso hídrico a través de la Agencia Nacional del Agua (se establecen sus atribuciones en el artículo 144), donde deja en claro que el uso del agua será de carácter incomerciable, desligando este recurso tan valioso de lo lucrativo que ha sido hasta ahora. Asimismo, en el artículo 143, se enfatiza el cuidado y manejo integrado de cuencas, lo que habla de lo desarrollada y actualizada que está esta propuesta constitucional en materias medio ambientales y su debida gestión.

En suma, es un avance tremendo posicionar el agua y sus derechos en la carta que nos regirá luego del 4 de septiembre si llegase a aprobarse. Es importante informarse e involucrarse, ya que, tanto en derechos sociales como en derechos ambientales, la propuesta constitucional comienza con puntos relevantes y cruciales para nuestro futuro y el futuro de otras generaciones.

Fotografía CC de Kurt Cotoaga

Ignacia Fernández, Semillera en Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Cambio Climático. Estudiante de Administración Pública, Facultad de Gobierno.

Las opiniones vertidas en esta columna son de responsabilidad de su(s) autor(es) y no necesariamente representan a la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile.

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