Quedan menos de dos semanas para que los chilenos y chilenas debamos optar por “aprobar” o “rechazar” la propuesta constitucional que fue elaborada por la Convención Constitucional. Ante esta disyuntiva son muchas las preguntas que se vienen a la mente, siendo una de ellas: ¿Los contenidos de la propuesta constitucional constituyen un avance o un retroceso para la sustentabilidad ambiental del país?
Antes de responder esta interrogante, es importante tener en cuenta que la “dimensión ambiental”, tomó relevancia desde el comienzo del trabajo de la Convención Constitucional, pues a sólo tres meses de iniciadas sus labores, el Pleno de este organismo reconoció que “la nueva Constitución se escribe en un contexto de Emergencia Climática y Ecológica, por lo cual debe tener presente, en todas las comisiones y propuestas que elabore, los elementos constitutivos para dar resguardo a la Naturaleza y las comunidades frente a los efectos adversos del cambio climático antropogénico (…)” (Convención Constitucional, 2021).
Tampoco hay que olvidar, que una de las siete comisiones temáticas, trató sobre “Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico”, y cuyo exhaustivo trabajo dio lugar a cuarenta y tres artículos ambientales [1] que fueron aprobados por el Pleno de la Convención Constitucional, esto sin considerar el posterior trabajo de la Comisión de Armonización.
Ahora, si realizamos un análisis de los contenidos ambientales que incluye la propuesta constitucional publicada el 04 de julio del presente año, tendremos la grata sorpresa que son 89 los artículos que hacen por lo menos mención a esta materia (22,9%) [2], cifra que aumenta a 101, con las disposiciones transitorias [3]. Precisamente, de los once capítulos que forman parte del texto a plebiscitar, son n ueve los que incorporan contenidos ambientales, destacando entre ellos un capítulo exclusivo a la “Naturaleza y Medioambiente”. De esta forma, estamos frente a un texto en el que la temática ambiental es transversal, esto a diferencia de la constitución actual que no alcanza ni siquiera los cinco artículos con contenidos de esta índole.
No obstante, un mayor o menor número de artículos sobre una temática no garantiza necesariamente la calidad de su contenido, por esta razón, es necesario revisar brevemente los contenidos ambientales de la propuesta constitucional. Así, nos encontraremos con un capítulo inicial de “Principios y disposiciones generales”, cuyo primer artículo, le otorga una merecida importancia a la temática ambiental, al mencionar que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y al señalar que entre los valores intrínsecos e irrenunciables de la república se encuentra la “relación indisoluble con la naturaleza”. Una posible interpretación de este artículo, es que se aspira a crear un Estado que tenga por prioridad equilibrar las acciones y actividades humanas con la protección del medioambiente y la naturaleza, lo que sin duda garantiza un avance.
El segundo capítulo de la propuesta aborda los “Derechos fundamentales y garantías”, destacando entre sus contenidos:
- La naturaleza como titular de los derechos reconocidos en la Constitución (artículo 18, inciso 3), lo que implica avanzar desde un enfoque antropocéntrico que otorga protección al medio ambiente y a la naturaleza[4], únicamente a partir de su interacción con las personas, hacia un enfoque ecocéntrico, que respeta y protege a la naturaleza, sus funciones, ciclos y ecosistemas, al considerarla portadora de un valor intrínseco;
- El derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible (artículo 57), aspecto que resulta crucial al considerar al 47,2% de la población rural del país que carece de abastecimiento formal de agua potable en sus viviendas, y que tiene que recurrir a fuentes informales como pozos, ríos, vertientes o camiones aljibe[5];
- El derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida (artículo 105), lo cual resulta crucial al considerar que más de 10 millones de chilenas y chilenos se encuentran expuestos a concentraciones promedios diarias de MP2.5[6] superiores a lo establecido por la norma primaria de calidad ambiental (50 ug/m3)[7], y que anualmente fallecen prematuramente más de cinco mil compatriotas anuales producto de la exposición a la contaminación atmosférica;
- La inclusión de la función ecológica de la propiedad (artículo 52, inciso 1), lo que implica que quien tenga por propiedad algún bien natural se verá obligado a usar, gozar y disponer del mismo de forma que no afecte de forma significativa sus funciones ecosistémicas[8].
Igual o más destacables, son los contenidos del tercer capítulo “Naturaleza y Medioambiente”, por ejemplo, se incluye que:
- Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, las vulnerabilidades y los efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
- El Estado debe promover el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la naturaleza. (Convención Constitucional, 2022, p.45).
Este deber resulta crucial al tener en cuenta que el Panel Intergubernamental del Cambio Climático[9] (IPCC, por sus siglas en inglés), pronóstica que el cambio climático en Chile implicará, a lo menos: 1) reducción de las precipitaciones (líquidas y sólidas), 2) disminución de los caudales, 3) aumento de la demanda evaporativa, 4) sequía recurrente y prolongada, 5) caudales máximos que superen los registros históricos (mayor riesgo de inundaciones), 6) mayor ocurrencia y severidad de incendios forestales, 7) disminución de la humedad del suelo, y fuera del rango de valores observados y reconstruidos en el último milenio, 8) disminución en la extensión y duración de la capa de nieve estacional, 9) aumento de la isoterma 0°C, 10) aumento de las temperaturas, 11) proceso de aridificación con una magnitud mayor a la observada en el último milenio, 12) cambios en la trayectoria de las tormentas, y 13) tendencia al enfriamiento de la costa chilena.
Del tercer capítulo, también, es destacable el artículo 130, que menciona que: “El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres (…)” (Convención Constitucional, 2022, p. 45). El contar con un Estado protector de la biodiversidad, permitirá afrontar y reducir las principales presiones que impulsan su perdida, entre las que se encuentran (CAPP, 2019): 1) la pérdida y degradación de hábitats, producto del cambio de uso de suelo; 2) la contaminación de los componentes de la naturaleza (suelo, aire y aguas); 3) la sobreexplotación de recursos naturales, principalmente de recursos marinos pelágicos y bentónicos; 4) las especies exóticas invasoras, y 5) el cambio climático.
En síntesis, en caso de aprobarse la propuesta constitucional se generará un avance sustantivo en la materia, al consagrarse una serie de derechos (agua, aire limpio, ambiente sano y ecológicamente equilibrado, naturaleza), principios (progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa) y deberes (reparación, restauración, conservación, adaptación, mitigación) que contribuirán a la construcción de un país mucho más resiliente, sustentable y comprometido con el resguardo del medioambiente, la naturaleza y la sociedad.
Gustavo R. Orrego Méndez, Mg.
Coordinador del Grupo y Semillero de Investigación en Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Cambio Climático, Centro de Análisis de Políticas Públicas (CAPP), Facultad de Gobierno. U. de Chile
Bibliografía
- CAPP. (2022). Informe: Medio Ambiente en la Nueva Constitución.
- Este porcentaje no considera las disposiciones transitorias.
- CAPP. (2022). Boletín N° 8: Medio Ambiente en la Nueva Constitución.
- Arellano Reyes, G. & Guarachi Zuvic, F. (2021). Protección del medio ambiente en el contexto de una nueva constitución: recomendaciones en base a la experiencia comparada. Estudios constitucionales, 19(1), 66-110.
- Fundación Amulen. (2020). Educar sin agua.
- Según la Environmental Protection Agency (EPA), las partículas con un diámetro menor a 10 micrómetros de diámetro suponen los mayores problemas a la salud, debido a que pueden llegar a la profundidad de los pulmones, e incluso alcanzar el torrente sanguíneo.
- Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. (2020). El aire que respiramos: pasado, presente y futuro – Contaminación atmosférica por MP2,5 en el centro y sur de Chile.
- Costa, E. (2021) Por una Constitución Ecológica.
- Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC). (2021). Climate Change 2021. The Physical Science Basis.