Ricardo Carvajal

Contribuciones al debate constitucional n°5: derecho a la vivienda en la Constitución chilena

Contribuciones al debate constitucional n°5: derecho a la vivienda

El año 2018, Leilani Farha en el "Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto relativo a su misión a Chile", señalaba que, si bien Chile ha ratificado todos los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, aún con todas las enmiendas realizadas, todavía no reconoce explícitamente el derecho a una vivienda adecuada en la Constitución. Incluso en el año 2004, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó su preocupación por que el derecho a la vivienda no se considerase exigible antes los tribunales en Chile[1].

Dentro de las recomendaciones de la Relatora Especial, destaca:

a) Proseguir el proceso de reforma constitucional para asegurar que se ajuste a las obligaciones y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos asumidos por el Estado. Con ello, velar por que se incluya una referencia explícita al derecho a una vivienda adecuada, junto con toda la gama de derechos económicos, sociales y culturales, que deben ser, todos ellos, exigibles ante los tribunales. La nueva Constitución debe reconocer el carácter multicultural de la sociedad chilena y debe reconocer explícitamente a todos los pueblos indígenas de Chile como grupos protegidos con derechos garantizados;

b) Asegurar la observancia del derecho a la vivienda como derecho humano en los programas, políticas y planes vigentes, así como en la legislación, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en particular la meta 11.1) y la Nueva Agenda Urbana. Específicamente, el Gobierno central debe esforzarse en prevenir, combatir y eliminar la falta de hogar mediante la adopción de una estrategia, y regularizar todos los asentamientos informales de conformidad con esos compromisos;

c) Revisar la legislación, las políticas, los programas y las normativas en todas las esferas para asegurar el cumplimiento de los requisitos del derecho a una vivienda adecuada para los más vulnerables, como se establece en el derecho internacional de los derechos humanos.

Dado que Chile ha ratificado tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha asumido obligaciones a nivel internacional que deben verse reflejadas en el nuevo texto constitucional que formulará la Convención Constituyente.

Dentro de lo que señala el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, destaca lo expresado en el inciso primero del artículo 11:

"Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento". [2]

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señala en el inciso 1 de su artículo 28:

"Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad".[3]

Derecho a vivienda adecuada

Dentro de estos dos tratados internacionales nuestro país se compromete en reconocer el derecho a una vivienda adecuada y mejoras continuas de las condiciones existentes.

La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad[4].

El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.

Los siete elementos que debe considerar una vivienda adecuada son[5]:

1. Seguridad de la tenencia.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura.

3. Asequibilidad.

4. Habitabilidad.

5. Accesibilidad.

6. Ubicación.

7. Adecuación cultural.

Ejemplos de vivienda adecuada en Constituciones

España, Art. 47°[6]

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Portugal, Art. 65°[7]

1. Todos tienen derecho, para sí y para su familia, a una vivienda de dimensión adecuada, en condiciones de higiene y comodidad y que preserve la intimidad personal y la privacidad familiar.

2. Para asegurar el derecho a la vivienda, corresponde al Estado:

a. Programar y llevar a cabo una política de vivienda inserta en planes de ordenación general del territorio, y apoyada en planes de urbanización que garanticen la existencia de una red adecuada de transporte y equipamiento social.

b. Promover, en colaboración con las Regiones autónomas y con las autoridades locales, la construcción de viviendas sociales económicas.

c. Estimular la construcción privada, con subordinación a los intereses generales y el acceso a la vivienda propia o arrendada;

d. Incentivar y apoyar las iniciativas de las comunidades locales y de las poblaciones tendentes a resolver los respectivos problemas habitacionales, y a fomentar la creación de cooperativas de viviendas y de autoconstrucción.

3. El Estado adoptará una política tendente a establecer un sistema de alquiler compatible con la renta familiar y de acceso a la vivienda propia.

4. El Estado, las Regiones autónomas y las corporaciones locales definen las reglas de ocupación, uso y transformación del suelo urbano, especialmente a través de instrumentos de planeamiento urbanístico en el marco de sus respectivas leyes de ordenación del territorio y urbanismo, y procederá a las expropiaciones de los suelos necesarias para satisfacer fines de utilidad pública urbanística.

5. Se garantiza la participación de los interesados en la elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de cualesquiera otros instrumentos de planeamiento físico del territorio.

Sudáfrica, Art. 26°[8]

1. Toda persona tiene derecho al acceso a una vivienda adecuada.

2. El Estado debe adoptar una legislación razonable y otras medidas, con sus medios disponibles, para conseguir la realización progresiva de este derecho.

3. Nadie puede ser desahuciado de su casa, o su casa puede ser demolida, sin una orden de un tribunal de justicia considerando todas las circunstancias relevantes. Ninguna legislación puede permitir desahucios arbitrarios.

Ecuador, Art. 30° y 31°[9]

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Bolivia, Art. 19°[10]

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Vivienda adecuada o digna

En Chile en lugar de hablar de vivienda adecuada, se conoce más como vivienda digna, en principio se puede tomar como la diferencia entre los conceptos de sustentable o sostenible, que en temas internacionales usualmente se refieren a lo mismo, pero que semánticamente son diferentes, lo mismo puede ocurrir con el concepto de vivienda adecuada o digna, ya que ONU-Hábitat reconoce como vivienda adecuada la definición de vivienda digna presente en la Constitución de México en su artículo 4°:

“[...] Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. [...]”[11]

Lo importante es que contenga los siete elementos que recomienda las Naciones Unidas, ya anteriormente descritos.

Propuesta

Dada la realidad chilena y los problemas de acceso al suelo y la especulación que ocurre, se recomienda algo en la línea de la constitución española, que aborda además del problema de la vivienda, el de la especulación del suelo:

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, el Estado promoverá las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los organismos públicos. 

Esta nota corresponde a una colaboración del arquitecto Ricardo Carvajal con el Centro de Análisis de Políticas Públicas.

Notas:

[1]ONU. 2018. Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto relativo a su misión a Chile. Disponible en https://acnudh.org/load/2018/07/G1800946.pdf

[2]ACNUDH. 2021. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

[3]ONU. 2008. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en https://www.ohchr.org/documents/publications/advocacytool_sp.pdf

[4]ACNUDH y ONU-Hábitat. 2010. El derecho a una vivienda adecuada. Disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf

[5]ONU-Hábitat. 2019. Elementos de una vivienda adecuada. Disponible en https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

[6]Constitución Española. Art. 47. 27 de diciembre de 1978 (España).

[7]Constitución de Portugal. Art. 65. 02 de abril de 1976 (Portugal).

[8]Constitución de Sudáfrica. 10 de diciembre de 1996. Art. 26. (Sudáfrica).

[9]Constitución de la República del Ecuador. 20 de octubre de 2008 (Ecuador).

[10]Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Art. 19. 07 de febrero de 2009 (Bolivia).

[11]ACNUDH y ONU-Hábitat. Op. cit.